Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

CAPITULO VII - CAPITULO VII DEL DERECHO SOCIAL
  • ARTICULO 123. El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social, educación, fomento agropecuario, vivienda y cualesquiera otras, que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social.

    Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo.

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