Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

CAPÍTULO IV - CAPÍTULO IV DE LOS POBLANOS Y DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO∗
  • ARTÍCULO 18. Son poblanos: * I.- Los nacidos en territorio del Estado; II.- Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales; y III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales.

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  • ARTÍCULO 19. Son ciudadanos del Estado los poblanos hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, que residan en la Entidad y reúnan además los siguientes requisitos: * I.- Haber cumplido dieciocho años; y II.- Tener modo honesto de vivir.

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  • ARTÍCULO 20. Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado: * I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia; II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III.- Reunirse pacíficamente para tratar y discutir los asuntos políticos del Estado o de los Municipios de éste; y IV.- Los Ministros de los cultos religiosos tendrán las prerrogativas que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.

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  • ARTÍCULO 21. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:∗ I.- Inscribirse en el Padrón Municipal; II.- Inscribirse en el Padrón Electoral; III.- Votar en las elecciones, en la forma que disponga la ley; y IV.- Desempeñar los cargos de elección popular, los concejiles, los censales y las funciones electorales conforme a la ley, salvo excusa legítima.

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  • ARTÍCULO 22. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:* I.- Por incapacidad declarada conforme a las leyes; II.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el artículo anterior; III.- Por estar procesados por delito intencional que merezca sanción corporal, desde la fecha en que se dicte auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar a instauración de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional; IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión; V.- Durante el cumplimiento de una pena corporal; VI.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal; y VII.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes.

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  • ARTÍCULO 23. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se pierden:* I.- En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad; y III.- Por pena impuesta en sentencia judicial.

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  • ARTÍCULO 24. Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan: * I.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana; y II.- En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.

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  • ARTÍCULO 25. Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos del ciudadano, en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión. *.

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