Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

  • ARTICULO 86. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO" y en los Juzgados que determine la Ley Orgánica correspondiente.

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  • ARTICULO 87. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por el número de Magistrados propietarios y suplentes que fije la ley, los que serán nombrados por el Congreso, a propuesta en terna del Ejecutivo.

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  • ARTICULO 88. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán inamovibles y sólo podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado, a petición del Ejecutivo, por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; porque observen mala conducta o estén incapacitados física o mentalmente.

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  • ARTICULO 89. Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere: I.- Ser ciudadano del Estado, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

    II.- Tener treinta años cumplidos.

    III.- Ser profesional del derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de cinco años.

    IV.- No haber sido condenado por delito intencional.

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  • ARTICULO 90. La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá: I.- La organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus facultades.

    II.- La forma en que los Magistrados suplentes deban ser llamados a ejercer sus funciones.

    III.- La organización y atribuciones de los Juzgados.

    IV.- El tiempo que deben durar los jueces en el ejercicio de su cargo y los requisitos para que los de Primera Instancia del Estado, adquieran la inamovilidad.

    V.- La manera de cubrir las faltas de los Jueces.

    VI.- La autoridad que debe nombrar a los Jueces.

    25 Dirección General de Estudios y Proyectos Legislativos.

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  • ARTICULO 91. Los cargos de orden judicial sólo son renunciables por las causas o motivos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

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  • ARTICULO 92. El Congreso y, en su caso, la Comisión Permanente, calificará las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior. Las de los otros funcionarios judiciales serán calificadas por la autoridad que los nombre.

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  • ARTICULO 93. En los juicios no podrá haber más de dos instancias y los recursos que establezcan las leyes.

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  • ARTICULO 94. Cada tres años, al renovarse el Poder Legislativo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia enviará al Congreso una memoria en la que exponga la situación que guarda la Administración de Justicia del Estado.

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