Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

CAPITULO IV - CAPITULO IV DE LA COMISION PERMANENTE
  • ARTICULO 59. Durante los recesos del Congreso, habrá una Comisión Permanente compuesta por nueve Diputados. En su integración se procurará reflejar la composición plural del Congreso.

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  • ARTICULO 60. La Comisión Permanente será nombrada por el Congreso tres días antes de la clausura de sus sesiones ordinarias, y en el año de la renovación de la Legislatura funcionará hasta la instalación del Congreso.

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  • ARTICULO 61. Son atribuciones de la Comisión Permanente: I.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar.

    II.- Recibir la protesta del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral del Estado, de los Consejeros Electorales y del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.* III.- Conceder licencias al Gobernador del Estado, a los Diputados cuando el número de estos no exceda de la mitad de los que la integran y a los servidores públicos de la Legislatura y del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y nombrar en calidad de provisionales, Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y a los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado;* IV.- Nombrar Gobernador provisional, cuando falte absolutamente el Gobernador de elección popular dentro de los cuatro últimos años del período, si la falta acaeciere durante un receso del Congreso, y convocar a éste para elegir Gobernador sustituto.

    V.- Llamar a los Diputados suplentes cuando exista cualquiera causa que inhabilite a los Diputados propietarios designados para integrar la Comisión Permanente o fallecieren éstos. Los suplentes llamados ocuparán sin previa designación del Congreso, los lugares destinados a los propietarios.

    VI.- Recibir las solicitudes y demás documentos que se dirijan al Congreso; resolver desde luego respecto de los asuntos que tengan carácter de urgentes y que no exijan la expedición de una ley o decreto; y reservar las demás para dar cuenta al Congreso. VII.- Turnar a la Comisión general que corresponda, para dictamen, los asuntos que reciba y que sean de la competencia del Congreso, el que resolverá sobre ellos en el período ordinario de sesiones.

    VIII.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.

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  • ARTICULO 62. La Comisión Permanente dará cuenta en la segunda sesión de la Legislatura, del uso que hubiere hecho de sus atribuciones, presentando al efecto una memoria escrita de sus trabajos, así como de los expedientes que hubiere formado.

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