Constitución Política del Estado de Queretaro

Capítulo Primero - De la responsabilidad
  • ARTÍCULO 38. Los Servidores Públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. La Ley y demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidades, se ajustarán a las siguientes prevenciones:

    1. Se impondrán, mediante juicio político, cuando los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Podrán ser sujetos a juicio político, los Magistrados de los Tribunales Administrativos, los jueces del Poder Judicial, los Secretarios, Sub-secretarios, Oficial Mayor y Directores de la Administración Pública Estatal, el Procurador General de Justicia, Subprocuradores y Agentes del Ministerio Público; los miembros de los Ayuntamientos, los Directores generales o sus equivalentes de las entidades paramunicipales;

    2. La comisión de delitos, por parte de cualquier Servidor Público, será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación Penal. Para proceder en contra de los Diputados de la Legislatura, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces, el Procurador General de Justicia, los Presidentes Municipales y los titulares de los Organismos Autónomos reconocidos por esta Constitución, se requiere declaración de procedencia por la Legislatura del Estado; ______________________________ 5 En cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, se modificó la fracción III del segundo párrafo del artículo 35 de esta Constitución. .

    3. Se aplicarán sanciones administrativas a los Servidores Públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

    4. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas, se desarrollarán autónomamente; y

    5. Las declaraciones y resoluciones relativas a lo previsto en las fracciones I y II del presente artículo son inatacables.

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