Constitución Política del Estado de Queretaro

Capítulo Sexto - De los Tribunales Administrativos
  • ARTICULO 34. El funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, se sujetará a lo siguiente: Apartado A. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará dotado de plena autonomía y será independiente de cualquier autoridad administrativa. Tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las dependencias administrativas estatales y municipales con los particulares. Residirá en la ciudad de Santiago de Querétaro y tendrá la estructura, la organización, la jurisdicción y la competencia que le atribuya la ley. Para ser Magistrado, se deberán satisfacer los requisitos que se señalan en el artículo 28 de la presente Constitución y será electo para un período de cuatro años, pudiendo ser ratificado por un periodo igual. Apartado B. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, es un órgano autónomo que tiene a su cargo conocer y resolver los conflictos que se susciten entre las entidades públicas del Estado y de los Municipios con sus trabajadores y sobre los conflictos de los Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Servicio de los Municipios. Residirá en la ciudad de Santiago de Querétaro y tendrá la estructura, la organización, la competencia y la jurisdicción que determine la ley.

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