Constitución del Estado de Quintana Roo

SECCIÓN CUARTA - DE LAS FACULTADES DE LA LEGISLATURA
  • ARTÍCULO 75. Son facultades de la Legislatura del Estado:

    1. Legislar en su orden interno en todo cuanto no esté reservado por la Constitución General de la República a los funcionarios federales. REFORMADA P.O. 28 MAY 2004.

    2. Expedir Leyes reglamentarias y ejercer las facultades explícitas otorgadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos principalmente en materia educativa de conformidad con la Ley General de Educación.

    3. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión. REFORMADA P.O. 20 SEP. 1995. REFORMADA P.O. 17 JUL. 2002. REFORMADA P.O. 30 AGT. 2002.

    4. Expedir su Ley Orgánica y su Reglamento Interior, así como la Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado y su Reglamento Interior. La Legislatura del Estado coordinará y evaluará, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en los términos que disponga la Ley. REFORMADO P.O. 28 FEB. 1997. REFORMADA P.O. 17 JUL. 2002.

    5. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo, una vez que ésta se dé por parte de la autoridad correspondiente.

    6. DEROGADA P.O. 20 SEP. 1995.

    7. Convocar a elecciones extraordinarias para Gobernador, en caso de falta absoluta de éste ocurrida dentro de los primeros dos años del período constitucional, conforme al Artículo 83 de esta Constitución. REFORMADA P.O. 17 JUL. 2002.

    8. Convocar a elecciones extraordinarias de Diputados y Ayuntamientos, los cuales deberán entrar en funciones en un plazo no mayor a seis meses a partir de la fecha en que se produzca la vacante.

    9. Erigirse en Colegio Electoral para elegir Gobernador sustituto para que concluya el período constitucional, en caso de falta absoluta de éste ocurrida dentro de los cuatro últimos años de dicho período, de conformidad al Artículo 83 de esta Constitución.

    10. Conceder a los diputados y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, licencia temporal para separarse de sus cargos.

    11. Decidir sobre las solicitudes de renuncia que formulen los diputados y Gobernador del Estado para separarse definitivamente de sus cargos. DEROGADA P.O. 03 FEB. 1997. REFORMADA P.O. 15 MAR. 2002. REFORMADA P.O. 17 JUL. 2002. REFORMADA P.O. 03 MAR. 2009.

    12. Designar mediante el procedimiento previsto en esta Constitución y en las leyes respectivas, a los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, al igual que al Contralor Interno del mismo, así como a los Magistrados Numerarios, propietarios y suplentes, y al Contralor Interno del Tribunal Electoral de Quintana Roo y tomarles la protesta de Ley;

    13. Cambiar la sede de los poderes del Estado.

    14. Ejercer las facultades que le otorga la Constitución Federal en relación a la Guardia Nacional.

    15. - Determinar las características y el uso del escudo estatal. REFORMADA P.O. 21 NOV. 1983.

    16. Solicitar la comparecencia de servidores públicos para que informen, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a su dependencia.

    17. Erigirse en Gran Jurado para calificar las causas de responsabilidad de sus miembros por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones.

    18. Declarar si ha lugar o no a formación de causa de que habla el Artículo 162 de esta Constitución.

    19. Elegir la Diputación Permanente. REFORMADA P.O. 21 NOV. 1983. REFORMADA P.O. 09 JUL. 1998.

    20. Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y aprobar o rechazar, en su caso, las renuncias o destituciones de éstos, en los términos de esta Constitución. REFORMADA P.O. 21 NOV. 1983.

    21. Legislar en todo lo relativo a la administración pública, planeación y desarrollo económico y social, así como para la programación y ejecución de acciones de orden económico, en la esfera de la competencia estatal y otras cuya finalidad sea la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y estatalmente necesarios.

    22. Autorizar la participación del Ejecutivo en comisiones interestatales de desarrollo regional. REFORMADO P.O. 29 MAY. 1981.

    23. Ratificar o rechazar los convenios que celebren el Ejecutivo con el Gobierno Federal.

    24. Otorgar reconocimiento a los ciudadanos que hayan prestado eminentes servicios a la Entidad o a la humanidad. REFORMADO P.O. 31 ENE. 1982.

    25. Autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos para contratar Empréstitos a nombre del Estado y de los Municipios, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal y Municipal, siempre que se destinen a Inversiones Públicas productivas, conforme a las bases que establezca la Ley de Deuda Pública del Estado y por los conceptos y montos que la Legislatura señale anualmente en los respectivos Presupuestos. El Ejecutivo y los Ayuntamientos en su caso, informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. REFORMADO P.O. 29 MAY. 1981.

    26. Legislar acerca de la administración, conservación y enajenación de los bienes del estado. REFORMADO P.O. 29 MAY. 1981.

    27. Aprobar o rechazar las concesiones otorgadas por el ejecutivo. REFORMADA P.O. 30 AGT. 2002.

    28. Nombrar y remover, conforme al procedimiento previsto en esta Constitución o en la Ley correspondiente, a los Titulares de las dependencias del Poder Legislativo, así como al Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado. REFORMADA P.O. 15 FEB. 2001. REFORMADA P.O. 30 AGT. 2002. REFORMADA P.O. 03 MAR. 2009.

    29. Examinar y aprobar, en su caso, la cuenta pública del Gobierno del Estado, correspondiente al año anterior, que será presentada a más tardar el 5 de abril posterior al año del ejercicio fiscal que corresponda. Para la revisión de la cuenta pública, la Legislatura se apoyará en el Órgano Superior de Fiscalización del Estado. REFORMADA P.O. 21 NOV. 1983.

    30. Aprobar las Leyes de Ingresos Municipal y Estatal y el presupuesto de egresos del Estado, determinando en cada caso, las partidas correspondientes para cubrirlas.

    31. Crear y suprimir empleos públicos y fijar sus emolumentos.

    32. Facultar al Ejecutivo a tomar medidas de emergencia en caso de calamidad y desastre. REFORMADA P.O. 15 FEB. 2001.

    33. Decretar las leyes de hacienda de los Municipios, así como revisar y fiscalizar sus cuentas públicas. REFORMADA P.O. 15 FEB. 2001.

    34. Decretar la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

    35. Crear o suprimir Municipios y reformar la división política del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los diputados y la mayoría de los Ayuntamientos en los términos del Artículo 129 de esta Constitución. REFORMADA P.O. 09 JUL. 1998.

    36. Resolver los conflictos que surjan entre los Ayuntamientos entre sí y entre éstos y el Ejecutivo Estatal, salvo cuando tengan carácter contencioso.

    37. Definir los límites de los Municipios en caso de duda surgida entre ellos, salvo cuando tengan carácter contencioso. REFORMADA P.O. 31 MAR. 1983.

    38. Decidir sobre la desaparición de poderes municipales, sólo en casos de causa grave, calificada por la Legislatura mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Diputados siempre y cuando los miembros del Ayuntamiento hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. REFORMADA P.O. 31 MAR. 1983. REFORMADA P.O. 21 NOV. 1983. REFORMADA P.O. 15 MAR. 2002. REFORMADA P.O. 17 JUL. 2002.

    39. Designar por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los miembros de los Concejos Municipales, en los casos previstos por esta Constitución y por la Ley de los Municipios.

    40. Expedir la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.

    41. Expedir leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los términos del Artículo 27, fracción XVII, de la Constitución General de la República.

    42. Determinar el patrimonio familiar señalando los bienes que lo integran, sobre la base de su naturaleza inalienable e ingravable.

    43. Legislar en materia de seguridad social, teniendo como objetivo la permanente superación del nivel de vida de la población, el mejoramiento de su salud y la conservación del medio ambiente. REFORMADA P.O. 17 MAR. 1995. REFORMADA P.O. 20 SEP. 1995.

    44. Legislar sobre la protección, conservación y restauración del patrimonio histórico, cultural y artístico del Estado. ADICIONADA P.O. 17 MAR. 1995. REFORMADA P.O. 20 SEP. 1995. REFORMADA P.O. 29 OCT. 1999.

    45. Designar, mediante el procedimiento que la ley determine, al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, así como recibirles la protesta de ley; ADICIONADA P.O. 29 OCT. 1999. REFORMADA P.O. 06 MAR. 2000.

    46. Expedir leyes encaminadas a combatir el alcoholismo; ADICIONADA P.O. 06 MAR. 2000.

    47. Expedir todas las leyes y decretos que sean necesarios para hacer efectivas las facultades anteriores.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << SECCIÓN TERCERA
  2. SECCIÓN QUINTA >>