Constitución Política del Estado de Sinaloa

  • Art. 5. 1 Son sinaloenses los mexicanos nacidos en el Estado de Sinaloa, y los residentes en él por más de dos años consecutivos.

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  • Art. 6. 1 Son obligaciones del sinaloense: I. Inscribirse en el catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que tenga y la industria, profesión o trabajo de que subsista.

    II. Instruirse y cuidar de que sus hijos y pupilos menores de quince años, concurran a las escuelas oficiales o particulares para recibir la enseñanza primaria y secundaria, de conformidad con las leyes respectivas. (Ref. según Decreto No. 241, de fecha 13 de enero de 1994 y publicado en el P.O. No. 17 de fecha 9 de febrero de 1994).

    III. Contribuir a los gastos públicos en la forma que las leyes lo dispongan.

    IV. Cooperar al mantenimiento del orden y de la paz pública.

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  • Art. 7. 1 Los sinaloenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a los que no lo sean, en toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del Gobierno, que de acuerdo con las leyes puedan otorgárseles.

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  1. CAPÍTULO II >>