Constitución Política del Estado de Sinaloa

TÍTULO III - DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISIÓN TERRITORIAL
  • Art. 17. El Estado de Sinaloa adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio libre.

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  • Art. 18. El territorio del Estado se divide política y administrativamente como sigue: I. En 18 Municipalidades autónomas a saber: Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Sinaloa, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, con la extensión y límites que les correspondan. (Ref. según Decreto No. 302 de fecha 2 de junio de 1983, publicado en el Periódico Oficial No. 74, de fecha 22 de junio de 1983).

    II. En los Circuitos y Distritos Judiciales que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Ref. según Decreto No. 429 de fecha 18 de agosto de 1994, publicado en el Periódico Oficial No. 105, de fecha 2 de septiembre de 1994).

    III. En los Distritos fiscales que la Ley General de Hacienda del Estado determine, pudiendo comprender cada uno de ellos, una o más Municipalidades enteras.

    IV. En los distritos electorales que designe la Ley Orgánica respectiva.

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