Constitución Política del Estado de Sonora

  • ARTICULO 30. Los Diputados al Congreso del Estado serán electos en su totalidad cada tres años.

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  • ARTICULO 31. El Congreso del Estado estará integrado por 21 Diputados Propietarios y sus respectivos Suplentes, electos en forma directa por el principio de mayoría relativa, en igual número de distritos uninominales, y hasta por 12 Diputados electos por el principio de representación proporcional.

    Los Diputados electos por mayoría relativa y los electos por el principio de representación proporcional, siendo ambos representantes del pueblo, tendrán idéntica categoría e igualdad de derechos y deberes.

    La Ley establecerá la demarcación de cada Distrito Electoral.

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  • ARTICULO 32. La asignación de Diputados, por el principio de representación proporcional, se hará de acuerdo con la fórmula electoral que se establezca en la Ley, y con sujeción a las siguientes bases: I.-Tendrá derecho a que le sean asignados Diputados por el principio de representación proporcional, todo aquel partido político que obtenga el tres por ciento o más de la votación total emitida;II.-Se deroga.III.-Solo tendrán derecho a Diputados de representación proporcional los partidos políticos que hayan registrado candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el número de distritos que señale la Ley;IV.-Se deroga.

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  • ARTICULO 33. Para ser Diputado Propietario o Suplente al Congreso del Estado se requiere: I.-Ser ciudadano sonorense en ejercicio de sus derechos políticos.II.-Se deroga.III.-Tener vecindad y residencia efectiva dentro del Distrito Electoral correspondiente, de cuando menos dos años inmediatamente anteriores al día en que se haga la elección, tratándose de los nativos del Estado; y cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, en caso de no serlo.

    9IV.-No haber sido Gobernador del Estado dentro del periodo en que se efectúe la elección, aún cuando se hubiere separado definitivamente de su puesto.V.-No haber sido Magistrado del Supremo Tribunal, Procurador General de Justicia, Secretario o Subsecretario, Presidente Municipal ni ejercido mando militar alguno en el Distrito Electoral de la elección dentro de los noventa días inmediatamente anteriores al día de la elección.VI.-No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de ningún culto religioso.VII.-No haber sido Diputado Propietario en el período en que se efectúe la elección. Los suplentes podrán ser electos siempre que no hubiesen estado en ejercicio dentro de dicho período; pero los Diputados Propietarios no podrán ser electos con el carácter de Suplentes.VIII.-No haber sido Diputado o Senador Propietario al Congreso de la Unión, dentro del período en que se celebre la elección. Los Diputados y Senadores Suplentes podrán ser electos con el carácter de Propietarios siempre que no hubiesen estado en ejercicio en el período en que se celebre la elección; pero los Diputados y Senadores Propietarios no podrán ser electos con el carácter de Suplentes. IX.- No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena.X.-No haber sido magistrado numerario o supernumerario del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o se separe del cargo dentro del plazo que establezca la Ley.

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  • ARTICULO 34. Diputados rendirán la Protesta de Ley ante el Congreso o ante la Diputación Permanente.

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