Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

CAPITULO I - DEL ESTADO Y SU TERRITORIO Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Nov-2008
  • Artículo 1. El Estado de Tabasco es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, perteneciente a una Federación establecida según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (ADICIONADO 11-NOV-03) El Territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece. (REFORMADO, 11-Nov.-03).

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 2. El Estado de Tabasco, reconoce expresamente en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como parte de la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos y comunidades indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio.

    Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el Estado, su derecho a la libre determinación, mismo que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad estatal y nacional. En consecuencia tendrán autonomía para: I. Conservar y mejorar el control sobre su hábitat; II. Preservar y enriquecer su lengua sin limitación alguna; III. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; IV. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la equidad de género, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado; V. De acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, elegir en cada pueblo o comunidad a un ciudadano indígena que los represente ante el Ayuntamiento, mismo que tendrá derecho a voz en las sesiones del Cabildo en que se traten asuntos relacionados con la población correspondiente, así como las demás facultades y obligaciones que las leyes secundarias le confieran; VI. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y resolución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a las garantías individuales, a los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad de las mujeres, los niños y los adultos mayores. Las leyes secundarias establecerán los casos y procedimientos de validación por los Jueces o Tribunales correspondientes; y VII. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución federal y en las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de las comunidades, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquéllos que corresponden a las áreas estratégicas. Para tales efectos, las comunidades podrán asociarse en términos de ley; También se les reconoce su derecho a tener acceso pleno a la jurisdicción del Estado, por lo que en todo procedimiento y juicio en que una de las partes o ambas sea una comunidad o un indígena, las autoridades respectivas deberán considerar sus costumbres y especificidades culturales. En consecuencia, tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento en su lengua, dialecto y cultura.

    Los gobiernos estatales y municipales, garantizarán que los habitantes de los pueblos o comunidades indígenas, tengan acceso en igualdad de condiciones a los servicios de salud, por lo que independientemente de los programas establecidos en el sistema nacional o estatal, procurarán aprovechar la medicina tradicional y apoyar la nutrición de los indígenas, mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

    El Estado apoyará el desarrollo y promoción de los conocimientos y la medicina tradicional indígena.

    Los pueblos o comunidades indígenas tendrán derecho a que el Estado garantice el mejoramiento de las condiciones de sus espacios, para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado, para la construcción o mejoramiento de sus viviendas.

    El Estado deberá establecer en los programas de educación básica, el favorecimiento de la enseñanza bilingüe en los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en el Estado de Tabasco. El Estado fomentará el eficaz ejercicio de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestres de las comunidades indígenas, en los términos y con las modalidades que se establecen en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes aplicables respectivas.

    El Estado con la participación de las comunidades indígenas, instrumentará los planes y programas necesarios para impulsar su desarrollo socioeconómico.

    Las leyes secundarias, atendiendo lo señalado en los cuatro primeros párrafos del artículo 2° de la Constitución federal y a esta Constitución, reconocerán a los pueblos y comunidades indígenas existentes en la entidad, su ubicación dentro del territorio estatal, así como los lineamientos a que se sujetarán los derechos que como tales se les reconoce. Dichas leyes deberán ser traducidas, impresas y publicadas en las diversas lenguas de los pueblos o comunidades indígenas de que se trate.

    El Estado y los municipios establecerán la institución y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas, en los términos de las disposiciones que prevean las leyes aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 1982).

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 3. El Estado de Tabasco se integra con los Municipios siguientes: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, y Tenosique, con la extensión y límites que de hecho y por derecho les corresponde.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

    Volver al inicio Volver al indice

  1. CAPITULO II >>