Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

CAPITULO VI - COMISIÓN PERMANENTE Y SUS ATRIBUCIONES
  • Artículo 38. La Comisión Permanente se integrará con seis Diputados y no podrá celebrar sesiones sin la concurrencia cuando menos de cuatro de sus miembros. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establecerá la forma de elegir a sus miembros y las suplencias que correspondan.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975).

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  • Artículo 39. Son obligaciones de la Comisión Permanente: (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) I. Acordar por sí, cuando a su juicio lo exija el bien o la seguridad del Estado, o a solicitud del Poder Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esas sesiones, no pudiendo el Congreso atender más asuntos que aquellos para los que fue convocado; II. Recibir la protesta de ley a los Funcionarios que deban presentarlas ante el Congreso; (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) III. Conceder las licencias que sean competencia del Congreso a los funcionarios que la soliciten, hasta por quince días; (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) IV. Aprobar o no con carácter provisional los nombramientos de Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia que someta a la consideración el Gobernador del Estado; V. Nombrar con carácter provisional a todos los Funcionarios y empleados cuya designación compete al Congreso del Estado; VI. Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante los recesos del Congreso las iniciativas de ley y proposiciones turnándolas para dictamen a las comisiones respectivas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones; VII. Convocar a elecciones extraordinarias de Ayuntamientos conforme a la ley respectiva; y (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) VIII. Las que le imponga esta Constitución y las demás disposiciones legales. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2002) .

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