Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

  • Artículo 55. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un Tribunal Superior de Justicia, en un Consejo de la Judicatura, en Juzgados de Primera Instancia, en Juzgados de Paz y en Juzgados para Adolescentes que administrarán de acuerdo con el artículo 17 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, justicia expedita y gratuita en los términos que fijen las leyes.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) El Tribunal Superior de Justicia del Estado, se integrará cuando menos por 19 Magistrados Numerarios y los Supernumerarios e Interinos que se requieran, y funcionarán en Pleno y en Salas.

    (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 1980) En los términos que la Ley disponga, las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos que así lo exijan la moral o el interés público. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

    (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 1980) Los Magistrados Numerarios serán nombrados en los términos del Artículo 56 de la Constitución Política Local y los Supernumerarios por el Pleno del propio Tribunal.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) (REFORMADO, P.O. 8 DE SEPT, DE 2006) La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que establezcan las leyes secundarias conforme a las bases que señala esta Constitución. El Consejo de la Judicatura determinará la división del Estado en distritos judiciales, el número de éstos, su competencia territorial y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados de Paz y de los Juzgados para Adolescentes.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) Artículo 55-BIS El Consejo de la Judicatura como órgano integrante del Poder Judicial del Estado, tendrá autonomía técnica, de gestión y de resolución, en el ámbito de su competencia. Contará en su estructura administrativa, para el cumplimiento de sus atribuciones, con las unidades de apoyo que requiera y las que se determinen en la Ley Orgánica.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE SEPT. DE 2006) El Consejo, se integrará por siete miembros de los cuales, uno lo será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá; dos Magistrados Numerarios nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia mediante votación secreta; un Juez de Primera Instancia y un Juez de Paz, o un Juez para Adolescentes, designados por elección directa y secreta, entre ellos mismos, conforme el listado que formulará el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de aquellos jueces que hubieren sido ratificados en sus cargos; un consejero propuesto por el gobernador del Estado, y ratificado por el Congreso; y un consejero designado por éste, ambos por las dos terceras partes de los diputados presentes; quienes deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado.

    Los miembros del Consejo de la Judicatura no desempeñarán la función jurisdiccional, con excepción del presidente que integrará Pleno. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE SEPT. DE 2006) El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en comisiones. En el primer caso, resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación, licencias, renuncias y remoción de Jueces de Primera Instancia y de Paz, y para Adolescentes,así como de los servidores públicos auxiliares de la función jurisdiccional. En el segundo supuesto, resolverá lo relativo al personal que desempeñe tareas administrativas o de apoyo. Los Consejeros a excepción del presidente, durarán en su cargo cinco años, pudiendo ser reelectos, de acuerdo a lo establecido en la ley secundaria.

    De conformidad con lo que establezca la ley, y sin perjuicio de las atribuciones jurisdiccionales del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales que sean necesarios para el debido ejercicio de sus funciones administrativas, incluyendo las relativas a la carrera judicial; estos podrán ser revisados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes de número. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE SEPT. DE 2006) Las decisiones del Consejo de la Judicatura, en la esfera exclusiva de su competencia, serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio o recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de los Jueces de Primera Instancia y de Paz, y para Adolescentes, las cuales podrán ser revisadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, únicamente, para verificar que fueron emitidas conforme a las reglas que establezca la ley respectiva.

    El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, previo conocimiento de los integrantes de éste, habrá de elaborar y presentar a la consideración del Pleno de dicho Tribunal, el presupuesto del Poder Judicial del Estado, el cual una vez autorizado, en su proyección, será remitido al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto del presupuesto general de egresos del Estado, que será sometido a la aprobación del Congreso. La ley determinará lo concerniente a la correcta administración y ejercicio de los recursos asignados a los órganos que conforman el Poder Judicial de la Entidad.

    El Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto y destinará, en renglones separados, los recursos para el Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura, Juzgados y demás órganos que lo integran, debiendo su Magistrado Presidente rendir informe anual ante el Congreso del Estado, acerca de su ejercicio.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) .

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  • Artículo 56. Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, conforme las necesidades de administración en el ramo, se elegirán en la forma siguiente: El Consejo de la Judicatura, encabezado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, siguiendo el procedimiento de selección que su propia Ley Orgánica establezca, propondrá cinco candidatos al titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien de entre ellos, formulará una terna la cual enviará al Congreso, para que previa comparecencia de estos ante la comisión correspondiente, designe a un Magistrado con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes.

    En un término de quince días hábiles, el Congreso deberá resolver y elegir entre los propuestos de la terna y lo comunicará al Consejo de la Judicatura. De no hacerlo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, elegirá al magistrado dentro de los de la terna, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes de número.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE SEPT. DE 2006) Los Jueces de Primera Instancia y de Paz, y para Adolescentes, así como los servidores públicos que conforme las estructuras orgánicas se requieran y en términos de las previsiones presupuestales, serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley, la cual habrá de considerar el concurso de oposición y la carrera judicial.

    Los Jueces que en los términos de esta Constitución y de la ley en la materia fueren designados, protestaran en su orden, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975).

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  • Artículo 57. Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere: (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos, el día de la designación; (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y (ADICIONADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) VI. No haber sido en la entidad, Secretario o equivalente de la Administración Pública, Procurador General de Justicia, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje o Diputado local, durante el año previo al día de su nombramiento.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) Los nombramientos de los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. No será impedimento para considerar la residencia a que se contrae la fracción V de este artículo, cuando el interesado hubiere permanecido fuera del territorio del País, por motivos de la obtención de grados académicos en instituciones de nivel educativo superior o de postgrado.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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  • Artículo 58. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al entrar a ejercer su cargo, rendirán ante el Congreso o ante la Comisión Permanente la protesta siguiente: Presidente: ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado? Magistrado: "Sí protesto"

    Presidente: "Si no lo hiciereis así, que la Nación o el Estado os lo demande"

    (REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1982).

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  • Artículo 59. Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Magistrado Numerario que anualmente sea electo para ese efecto por el Cuerpo Colegiado en Pleno. Cada sala eligirá a su propio Presidente en la primera sesión del año.

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2001) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia concurrirá al Congreso del Estado en cualquier día hábil, dentro de los primeros cinco días, del mes de diciembre de cada año y rendirá ante la representación popular, un informe escrito acerca de la situación que guarda la Administración de Justicia del Estado; cuyo informe será contestado en el mismo acto por el Presidente del Congreso.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) Actuando coordinadamente los dos poderes, acordarán administrativamente cada año el día y hora precisos para la comparecencia.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1982) Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por otro Magistrado Numerario designado en la misma forma que el anterior, y las de los Presidentes de las Salas por el que estas elijan.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1982) Las ausencias temporales de los Magistrados Numerarios serán cubiertas por el Supernumerario que designe el Pleno del Tribunal, el que podrá ser un Juez o el Secretario General de Acuerdos.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975).

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  • Artículo 60. El Tribunal Superior de Justicia residirá en la capital del Estado y en ningún caso ejercerá sus funciones fuera de ella, a no ser que lo autorice la Legislatura.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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  • Artículo 61. Son facultades del Tribunal Superior de Justicia, funcionando en pleno, dirimir los conflictos de carácter jurídico que surjan entre los Municipios y cualquiera de los otros dos Poderes del Estado y las demás que le confieren las leyes.

    (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) Erigirse en Jurado de sentencias para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 68 de esta Constitución.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001).

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  • Artículo 62. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura y demás funcionarios judiciales no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, del Estado, Municipio o de particulares, salvo los cargos docentes, literarios, de beneficencia, y honoríficos en asociaciones científicas, así como las funciones electorales que les fueren encomendadas. La infracción de esta disposición, será castigada con la pérdida del cargo.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado Numerario o Consejero de la Judicatura, no podrán, dentro del año siguiente a la fecha de su conclusión, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2001) (REFORMADO, P.O. 8 DE SEPT. DE 2006).

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  • Artículo 63. La competencia del Tribunal Superior de Justicia, los períodos de sesiones, el funcionamiento del Pleno y de las Salas, las atribuciones de los Magistrados, del Consejo de la Judicatura, el número y competencia de los Juzgados de Primera Instancia y de Paz; y para Adolescentes; así como las responsabilidades en que incurran los funcionarios y empleados del Poder Judicial del Estado, se regirán por esta Constitución y demás leyes y reglamentos respectivos.

    La remuneración que perciban los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura y los Jueces, por los servicios que presten al Poder Judicial, no podrá ser disminuida durante su encargo.

    Los Magistrados y Jueces que integran el Poder Judicial del Estado, duraran ocho y cinco años, respectivamente, en el ejercicio de su encargo, al termino de los cuales, si fueran ratificados o promovidos los segundos a cargos superiores, solo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca esta Constitución y las leyes secundarias aplicables.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002).

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  • Artículo 63 bis. El Tribunal Electoral de Tabasco será la máxima autoridad jurisdiccional de la materia en el Estado, funcionará de manera permanente, estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus resoluciones y autónomo en su funcionamiento. (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) El Tribunal funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones serán acordadas en sesiones públicas y por mayoría de votos. Expedirá su reglamento interior que habrá de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, y realizará las demás atribuciones que le confiere la ley.

    (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) Al Tribunal Electoral de Tabasco le corresponde resolver en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) I. Las impugnaciones en las elecciones de Diputados; (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección ordinaria o extraordinaria de Gobernador del Estado; (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) III. Las impugnaciones que se presenten en las elecciones de Presidentes Municipales y Regidores; (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones de la autoridad electoral estatal, distintas a las señaladas en las tres fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales; Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la Ley establecerá las reglas y plazos aplicables; Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) VI. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o jurídicas colectivas, locales, nacionales o extranjeras, que infrinjan disposiciones de esta Constitución y demás ordenamientos aplicables; (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) VII. Los conflictos laborales entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y sus servidores públicos; así como los que surjan entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables; (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) VIII. Las impugnaciones que se presenten respecto de la celebración de plebiscitos, referéndums o procesos de iniciativa popular; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) IX. Las demás que señale esta Constitución, la Ley Orgánica y demás leyes secundarias y reglamentarias.

    Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) El Tribunal Electoral de Tabasco, podrá resolver la no aplicación de normas en materia electoral local que contravengan a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta función se limitarán al caso concreto planteado en el juicio del que se trate.

    Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) La organización del Tribunal, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

    Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) El Tribunal Electoral de Tabasco hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera pronta sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

    Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) El Tribunal Electoral de Tabasco estará integrado con tres Magistrados Electorales Numerarios permanentes, con tres suplentes y dos Magistrados Supernumerarios que sólo fungirán durante el proceso electoral, todos ellos serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Dos de los Magistrados Electorales Numerarios Permanentes y los dos Supernumerarios serán aprobados de entre siete Magistrados que proponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. El Magistrado Electoral Numerario restante, será electo de una lista de diez Jueces integrada por cinco jueces de Primera Instancia de la Judicatura y cinco jueces de instrucción del Tribunal Electoral, que reúnan los requisitos para ser Magistrados, que presente ante el Congreso del Estado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, previa aprobación del Pleno de éste. La elección de quienes las integren será escalonada.

    Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Los Magistrados durarán en su cargo siete años. La ley señalará las demás reglas y el procedimiento correspondiente para su elección.

    Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 Los Magistrados Electorales Numerarios elegirán de entre ellos al que deba fungir como Presidente, quien durará en su encargo un año, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión.

    Adicionado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 Las ausencias temporales y licencias de los Magistrados Electorales del Tribunal, serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por el pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, las renuncias serán tramitadas por el Congreso del Estado, según corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

    Adicionado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 El Tribunal Electoral deberá remitir al Ejecutivo Estatal, el anteproyecto de egresos de cada año, para su inclusión en el proyecto del Presupuesto General de Egresos del Estado, mismo que será revisado y, en su caso, aprobado por el Congreso. El respectivo presupuesto de egresos del Tribunal, en años no electorales, no podrá ser menor al del año no electoral anterior. En los años electorales se aumentará conforme a lo dispuesto por las leyes en la materia, tomando en cuenta las elecciones de que se trate y el índice inflacionario.

    Adicionado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 Asimismo, contará con un Órgano de Control y Evaluación cuyas atribuciones se establecerán en la ley de la materia.

    Adicionado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008 El Tribunal Electoral de Tabasco, por conducto de su Presidente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución del Estado, remitiendo al Congreso, a través de su Órgano Superior de Fiscalización su cuenta pública para el examen y calificación correspondiente.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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