Constitución Política del Estado de Tamaulipas

  • ARTICULO 6. Son ciudadanos del Estado, los varones y mujeres que, teniendo la calidad de tamaulipecos, reúnan además, los siguientes requisitos:

    1. Haber cumplido 18 años, y

    2. Tener un modo honesto de vivir.

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  • ARTICULO 7. Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:

    1. Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;

    2. Poder ser electos para todos los cargos públicos, siempre que reúnan las condiciones que en cada caso exija la Ley;

    3. Ser nombrado para cualquier empleo o comisión oficiales, en la forma y términos que prescriben las leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos;

    4. Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, y participar en los procesos de referéndum, plebiscito, iniciativa popular, y demás procedimientos de consulta ciudadana que la ley establezca; y

    5. Ejercer en materia política el derecho de petición.

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  • ARTICULO 8. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

    1. Votar en las elecciones populares en la forma que disponga la Ley;

    2. Desempeñar los cargos de elección popular y los concejiles para que fuere nombrado conforme a la Ley, salvo excusa legítima;

    3. Alistarse en la Guardia Nacional;

    4. Alistarse en los Cuerpos de Policía Rural del Estado para defender su territorio y su soberanía, y para sostener su Constitución, sus Leyes y autoridad;

    5. Inscribirse en el padrón de su Municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, o la industria, profesión o trabajo de que subsiste; los profesionistas además se inscribirán en el padrón que al efecto llevará la Secretaría General de Gobierno.

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  • ARTICULO 9. Los derechos de ciudadanos tamaulipecos se suspenden:

    1. Por incapacidad declarada legalmente;

    2. Por estar procesado. La suspensión produce efectos desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar para la formación de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;

    3. Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el Artículo anterior. Esta suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de las otras penas que para la misma falta señale la Ley;

    4. Por sentencia judicial;

    5. Por ser vago, ebrio consuetudinario o tahúr de profesión;

    6. En los casos de suspensión de la ciudadanía mexicana.

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  • ARTICULO 10. Los derechos de ciudadano tamaulipeco se pierden:

    1. En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana;

    2. Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando sea concedida a título honorífico;

    3. Por sentencia judicial.

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  • ARTICULO 11. La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.

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  • ARTICULO 12. Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos de los ciudadanos, y en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que debe durar la pena.

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