Constitución Política del Estado de Tamaulipas

  • ARTICULO 117. Para la impartición de justicia se designarán jueces de primera instancia, jueces menores y jueces de paz, conforme a la ley.

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  • ARTICULO 118. Los jueces integrantes del Poder Judicial serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a propuesta del Consejo de la Judicatura.

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  • ARTICULO 119. Los juzgados menores funcionarán en aquellos Municipios que el Consejo de la Judicatura considere necesario.

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  • ARTICULO 120. La ley determinará los distritos judiciales en que se dividirá el Estado, el número de Jueces de Primera Instancia, de Jueces Menores y de Jueces de Paz, así como los requisitos para desempeñar esa función y la duración de la misma. La ley también señalará la competencia y jurisdicción de dichas autoridades judiciales, y regulará todo lo relativo a la organización de los tribunales a su cargo. Para su modificación, el Consejo de la Judicatura propondrá un proyecto para que, una vez analizado y aprobado por el Pleno, se plantee al Congreso del Estado en ejercicio de la facultad de iniciativa del Supremo Tribunal del Justicia.

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  • ARTICULO 121. Los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados Menores y los Juzgados de Paz serán sostenidos por el Poder Judicial del Estado.

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  • ARTICULO 122. Los jueces de primera instancia, los jueces menores y los jueces de paz serán los necesarios para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia. Los jueces de primera instancia durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por periodos iguales. Al efecto, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia considerará la propuesta del Consejo de la Judicatura.

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  • ARTICULO 123. Toda parte interesada puede interponer queja ante el Supremo Tribunal de Justicia, cuando a su juicio, los Magistrados o Jueces o demás servidores del Poder Judicial incurran en faltas administrativas. La ley regulará dicho procedimiento. El Consejo de la Judicatura podrá, previa audiencia, separar de plano de su encargo a los jueces, cuando derivado del procedimiento administrativo correspondiente se determine que existe incumplimiento de sus funciones. Esta determinación podrá ser recurrida ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

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  1. << CAPITULO I