Constitución Política del Estado de Tamaulipas

  • ARTICULO 127. En el Estado habrá un servicio de defensoría pública de calidad para la población. Los defensores formarán parte de un servicio profesional de carrera. En materia penal y en la imputación de conductas previstas como delito por las leyes penales a personas entre 12 años cumplidos y menos de 18 años, los defensores serán abogados que cumplan los requisitos previstos en la ley. Podrán actuar desde el momento de la detención de la persona imputada y comparecer en todos los actos del proceso cuando el defendido así lo solicite, pero tendrán obligación de hacerlo cuando se le requiera. La defensoría pública podrá representar a quien de acuerdo a los requisitos y condiciones previstos por la ley lo solicite en asuntos de carácter familiar o civil. A su vez, podrá brindar asesoría en otras materias en los términos que prevea la ley, con base en los recursos presupuestales de que disponga.

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  • ARTICULO 128. La ley dispondrá la organización del servicio de defensoría pública, tanto en materia penal como de representación en asuntos familiares o civiles y para el otorgamiento de asesorías legales. Tendrá un titular designado por el Ejecutivo del Estado y los defensores y asesores que sustente el presupuesto de egresos. Los defensores no podrán tener percepciones inferiores a las que corresponden a los agentes de Ministerio Público. El cargo de defensor público o de asesor es incompatible con cualquier otro cargo, empleo o comisión en los sectores público, social o privado, excepto en la realización de actividades docentes, de investigación, literarias o de beneficencia.

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  • ARTICULO 129. Una ley reglamentará la organización de la defensoría pública y los requisitos para ingresar a su servicio. La defensoría pública se regirá por los principios de calidad, profesionalismo, obligatoriedad, honradez, probidad, lealtad y eficiencia.

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