Constitución Política del Estado de Tamaulipas

  • ARTICULO 144. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la distribución de competencias en materia de salubridad.

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  • ARTICULO 145. El Estado contará con un Consejo General de Salud, cuyas atribuciones fundamentales serán asesorar al Ejecutivo en materia de salud y establecer las políticas en este renglón. La conformación y funcionamiento del Consejo General de Salud estará regulado por la Ley.

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  • ARTICULO 146. Con el objeto de que la salud pública encomendada al Gobierno del Estado se intensifique, el Ejecutivo podrá coordinarse, mediante la celebración de convenios, con el Gobierno Federal y Municipal reservándose la intervención que estime necesaria, en términos de la propia ley.

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