Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

De la Población

Artículo 9.- La población del Estado la componen los habitantes y los transeúntes.

Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en el territorio del Estado.

Son transeúntes, las personas que permanezcan transitoriamente o viajen por el territorio del Estado.

Artículo 10.- Son tlaxcaltecas:

I. Los nacidos en el territorio del Estado;

II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre tlaxcaltecas, y

III. Los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos en el territorio del Estado.

Artículo 11.- Son obligaciones de la población, sin distinción alguna:

I. Cumplir con las disposiciones de la presente Constitución, las leyes y ordenamientos que de ella emanen;

II. Obedecer a las autoridades legalmente constituidas;

III. Prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;

IV. Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes, y

V. Recibir y dar educación obligatoria a sus hijos y la instrucción militar de acuerdo a las leyes.

Artículo 12.- El carácter de habitante se pierde por establecer domicilio fuera del territorio del Estado.

Artículo 13.- El carácter de habitante no se pierde por ausencia:

I. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la patria y sus instituciones;

II. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o

III. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas.

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