Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

CAPÍTULO III - DE LOS DERECHOS PROCESALES Y DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

De los Derechos Procesales y de la Seguridad Jurídica

Artículo 20.- En el Estado todo proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se establecerá un sistema integral de justicia para los adolescentes que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho, a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Estado; que garanticen los derechos fundamentales previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de persona en desarrollo le han sido reconocidos.

(Reformado mediante decreto No. 117, publicado el 11 de agosto de 2015)

La operación del sistema integral de justicia, estará a cargo de mesas investigadoras del ministerio público, juzgados penales, sala especializada y defensores de oficio especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Cuando los adolescentes mayores de doce y menores de catorce años cometan conductas previstas como delito en la ley, se aplicarán medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, con el fin de lograr su reinserción social y familiar.

El Ejecutivo del Estado creará el organismo encargado de aplicar las medidas previstas en este párrafo.

Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social a cargo del Ejecutivo.

(Adicionado mediante decreto No. 118, publicado el 21 de julio de 2015)

Las funciones de procuración de justicia en el Estado se realizarán con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.1

(Adicionado mediante decreto No. 136, publicado el 6 de noviembre de 2015)

En el Estado de Tlaxcala, toda persona tiene derecho, en la forma y términos establecidos por esta Constitución y las leyes aplicables, a resolver sus conflictos a través de la mediación, la conciliación o el arbitraje. Las leyes preverán tales mecanismos alternativos de solución de controversias.

  1. << CAPÍTULO II
  2. CAPÍTULO IV >>