Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

De los Derechos Políticos

Artículo 21.- El voto es la prerrogativa de todo ciudadano, es la forma concreta y práctica del sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 22.- Son derechos políticos de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones populares del Estado;

(Reformada mediante decreto No. 118, publicado el 21 de julio de 2015)

II. Poder ser votado y registrado como candidato por partido político o de manera independiente para ocupar cargos de elección popular, o ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, si reúne los requisitos que la ley establezca. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determinen las leyes aplicables;

III. Asociarse libremente para participar de forma pacífica en los asuntos del Estado, y

IV. Participar conforme a las leyes de la materia en las consultas populares, plebiscitarias y de referéndum.

Artículo 23.- Son obligaciones político-electorales de los ciudadanos:

I. Desempeñar las funciones electorales, para las que fuere designado en los términos y condiciones que fije la ley de la materia, y

II. Votar en las elecciones populares del Estado.

Artículo 24.- Los derechos políticos de los ciudadanos se suspenden por sentencia condenatoria por delito intencional que merezca pena corporal, hasta la extinción de la pena.

(Reformado mediante decreto No. 118, publicado el 21 de julio de 2015)

Artículo 25.- Los procesos de elección para renovar a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como a los ayuntamientos y presidencias de comunidad electas por voto constitucional, se realizarán por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo; ordinariamente se celebrarán el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados y de acuerdo a los principios y las bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. La ley de la materia determinará las reglas y los procedimientos aplicables.

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