Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

De la Instalación, Duración y Labores del Congreso

(Reformado mediante decreto No. 118, publicado el 21 de julio de 2015)

Artículo 38.- El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años; la Legislatura entrante comenzará a funcionar el día treinta de agosto del año de la elección de que se trate.2

(Reformado mediante decreto No. 118, publicado el 21 de julio de 2015)

Artículo 39.- Resuelta por los órganos jurisdiccionales la última impugnación relativa al otorgamiento de constancias de mayoría de diputados de mayoría relativa y a la asignación de diputados de representación proporcional, inmediatamente aquéllos lo harán del conocimiento del Consejo General del organismo público local electoral, mismo que hará la declaratoria de estar integrada la Legislatura y mandará publicar su declaración en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo 40.- La nueva Legislatura será instalada por la Legislatura saliente, si por cualquier circunstancia no la instalare, la nueva procederá a su propia instalación, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Artículo 41.- El Congreso no puede abrir sesiones ni ejercer su encargo, sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los Diputados que asistan los días señalados por la Ley deberán compeler a los ausentes para que concurran, apercibiéndolos de las penas que la misma Ley establezca y, en su caso, llamarán a los respectivos suplentes, a fin de que desempeñen las funciones de los propietarios mientras se presentan éstos, o bien, los substituyan en forma definitiva conforme a la Ley.

Artículo 42.- El Congreso realizará dos períodos ordinarios de sesiones anuales. La Ley establecerá los tiempos y demás modalidades.

Además de las sesiones en los períodos ordinarios, el Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, cuando para tal efecto sea convocado por la Mesa Directiva o la Comisión Permanente, en su caso, por sí mismos o a solicitud del Gobernador. Estas sesiones se ocuparán únicamente de los asuntos contenidos en la convocatoria.

Artículo 43.- Los Diputados deberán cumplir puntualmente sus deberes legislativos, de gestoría y representación, así como los de fiscalización y control del ingreso y gasto públicos, conforme lo determine la Ley Orgánica.

Las oficinas públicas deberán facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 44.- Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción, análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los términos siguientes:

(Reformado mediante decreto No. 118, publicado el 21 de julio de 2015)

Dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, el Gobernador del Estado presentará el informe, sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública estatal, para lo cual podrá comparecer ante el Congreso del Estado, o bien enviarlo por escrito. En el último año de gobierno, el informe se presentará en los primeros quince días del mes de agosto.

A más tardar el día quince del mes de enero de cada año, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, entregará por escrito al Congreso, un informe anual sobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el Congreso del Estado.

Una vez recibidos los informes a que hacen mención los dos párrafos anteriores, el Congreso procederá a analizarlos y en un término que no excederá de diez días y de creerlo necesario podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia de los secretarios del ramo; así mismo podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concerniente a sus respectivos ramos o actividades, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Artículo 45.- Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos. Los acuerdos serán autorizados por los secretarios de la Mesa Directiva. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el presidente y los secretarios de la Mesa Directiva y se promulgarán en esta forma: "El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo, Decreta": (texto de la ley o decreto).

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