Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

De la Comisión Permanente

Artículo 55.- Durante los recesos del Congreso funcionará una Comisión Permanente, compuesta de cuatro Diputados Electos en forma y términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Artículo 56.- Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I. Recibir los documentos que se dirijan al Congreso y resolver los asuntos que tengan carácter de urgentes y no ameriten la expedición de una Ley o Decreto;

II. Iniciar el dictamen sobre los asuntos que en las últimas sesiones ordinarias hayan quedado pendientes y sobre los que después se presenten, para dar cuenta al Congreso;

III. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar;

IV. Recibir la protesta de Ley a los servidores públicos que deban prestarla ante el Congreso, cuando éste se encuentre en receso;

V. Conceder las licencias a que se refiere la Fracción XXXI del Artículo 54 de esta Constitución;

VI. Designar Gobernador Provisional en los términos de esta Constitución; y

VII. Las demás que le confiere esta Constitución y la Ley.

Artículo 57.- El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo ciudadano que se denominará "Gobernador del Estado de Tlaxcala" y que residirá en la Capital del Estado.

Artículo 58.- La elección de Gobernador del Estado se realizará de acuerdo con lo establecido por esta Constitución y la Ley de la materia.

(Reformado mediante decreto No. 118, publicado el 21 de julio de 2015)

La Legislatura del Estado expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Entidad la declaratoria de Gobernador electo que hubiere hecho el Consejo General del organismo público local electoral de acuerdo con los resultados de la votación.

(Reformado mediante decreto No. 118, publicado el 21 de julio de 2015)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 58, publicado el 11 de marzo de 2009)

Artículo 59.- El Gobernador entrará a ejercer su encargo el día treinta y uno de agosto inmediato posterior a su elección, rendirá protesta ante el Congreso el mismo día y durará en él seis años.4

El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador, cuyo origen haya sido la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de Interino, Provisional, Sustituto o encargado del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a). El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisión Permanente para concluir el período en caso de falta absoluta del Gobernador, cualquiera que sea su denominación, y

b). El ciudadano designado por el Congreso o por la Comisión Permanente, que bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador en los dos últimos años del período.

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