Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

CAPÍTULO II - DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA

(Adicionado mediante decreto No. 16, publicado el 18 de julio de 2017)

Artículo 84.-El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala es un organismo público especializado, que forma parte del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y los recursos para impugnar sus resoluciones. Tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal y los particulares; imponer en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales, en los términos que establezca la legislación correspondiente.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala estará integrado por tres magistrados, propuestos por el Gobernador del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Legislatura del Congreso del Estado; la propuesta y ratificación se sujetarán al procedimiento establecido para el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Durarán en su cargo seis años y sólo podrán ser removidos de su cargo por las causas graves que señale la ley.

Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser nombrado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial del Estado. Asimismo, el Tribunal deberá expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

(Recorrido mediante decreto No. 16, publicado el 18 de julio de 2017)

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