Constitución Política del Estado de Yucatán
CAPÍTULO I
De los Yucatecos
Artículo 5.- Son Yucatecos:
I. Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres yucatecos;
II. Los nacionales originarios de las demás entidades de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y
III. Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las leyes de la República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.