Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 6.- Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres, que teniendo la calidad de yucatecos, reúnan, además, los requisitos siguientes:

I. Haber cumplido dieciocho años; y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 7.- Son derechos del ciudadano yucateco:

(Reformada mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

I.- Votar en los procedimientos de elección. Las leyes respectivas establecerán la forma de garantizar el acceso de las personas con discapacidad y de los residentes en el extranjero al derecho al sufragio;

(Reformada mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley de la materia;

(Reformada mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;

(Reformada mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

IV.- Tomar las armas para la defensa del Estado o sus Instituciones, en los términos que prescriban las leyes, y

(Adicionada mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

V.- Participar en los procedimientos de participación ciudadana en los términos previstos en la ley de la materia.

Artículo 7 Bis.- Se reconoce el derecho a la libre determinación del pueblo maya, bajo un marco autonómico en armonía con la unidad Estatal, conforme a las siguientes prerrogativas y atribuciones:

I. Decidir sus formas internas de convivencia, organización social, económica, política y cultural;

II. Preservar y enriquecer el idioma maya peninsular, los conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad del pueblo maya yucateco; para tal efecto, el Estado garantizará, la promoción, difusión, preservación y desarrollo de la lengua maya, por lo que a través de los Poderes públicos y órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá su preservación, uso y desarrollo, en los términos de ley.

III. Acceder al uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestre de los lugares y sitios que habiten o en los que se encuentren ubicadas las comunidades; la libre asociación, y los derechos adquiridos por terceros o integrantes de su comunidad, en los términos y formas que para la propiedad y tenencia de la tierra establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes relativas de la materia; salvo los casos que correspondan a las áreas estratégicas que se encuentran determinadas por las leyes.

(Reformada mediante decreto No. 426/2016, publicado el 27 de diciembre de 2016)

IV.- Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales.

V. Los integrantes del pueblo maya serán considerados como sujetos de derecho público, tendrán acceso pleno a la jurisdicción del estado, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, por lo que se deberán tomar en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución; con derecho a ser asistidos por intérprete y defensor, en su propio idioma y cultura.

Asimismo, compurgarán las penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad, como mecanismo esencial de rehabilitación social.

Artículo 8.- Son obligaciones del ciudadano yucateco:

I. Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes;

II. Desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún caso serán gratuitos;

III. Desempeñar los cargos concejales del municipio donde residan;

IV. Desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos de las leyes respectivas;

V. Inscribirse en las juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio de las armas;

VI. Votar en los procedimientos de elección y consulta popular, en los términos que señale la ley;

VII. Se Deroga.

Artículo 9.- La calidad de ciudadano yucateco se pierde por la pérdida de la ciudadanía mexicana.

(Derogado mediante decreto No. 85, publicado el 26 de julio de 2013)

Artículo 10.- Se deroga.

(Derogado mediante decreto No. 85, publicado el 26 de julio de 2013)

Artículo 11.- Se deroga.

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