Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 57.- Para el despacho de los asuntos encomendados al Poder Ejecutivo del Estado, el titular de este se auxiliará de los servidores públicos que establece el Código de la Administración Pública de Yucatán.

Artículo 58.- Para ser titular de las dependencias del Poder Ejecutivo se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

(Adicionado mediante decreto No. 109, publicado el 26 de septiembre de 2013)

Artículo 59.- El Poder Ejecutivo formulará informes trimestrales sobre el avance de la gestión y desempeño de la administración pública, así como de sus finanzas, los cuales deberán guardar congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y servirán de base para la integración del informe a que se refiere el artículo 28 de esta Constitución.

Los informes trimestrales serán públicos y se pondrán a disposición de la ciudadanía, para su seguimiento y evaluación, en los términos que establezcan las leyes respectivas.

(Reformado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)

Artículo 60.- Todas las iniciativas de Leyes y Decretos así como los reglamentos y acuerdos que el Ejecutivo formule, promulgue o expida, para que sean obligatorios deberán estar firmados por éste y por los titulares de las dependencias que establezca el Código de la Administración Pública de Yucatán, sin este requisito no serán válidos.

(Reformado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)

Artículo 61.- Los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, Directores, Jefes de Departamento y de Oficina y, en general, los servidores públicos de la administración pública estatal, en su caso, serán responsables de las disposiciones que autoricen con infracción de la Constitución Federal, de la local y de las Leyes. Esta responsabilidad es sin perjuicio de la que resulte contra el Gobernador.

(N.E. Adicionado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)

Las ausencias de los servidores públicos y funcionarios del Poder Ejecutivo serán suplidas en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán.

(Adicionado mediante decreto No. 296, publicado el 17 de mayo de 2010)

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