Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS EXTRANJEROS

De los Extranjeros

(Reformado mediante decreto No. 419, publicado el 3 de noviembre de 2012)

Artículo 20 Son personas extranjeras en el Estado quienes no posean las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

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