Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

SECCIÓN CUARTA

De los Jueces de Primera Instancia y Municipales

(Reformado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

Artículo 104 Los Jueces de primera instancia, de control y de tribunales de enjuiciamiento serán nombrados por el pleno del Tribunal Superior de Justicia mediante concurso de oposición.

Artículo 105 Los Jueces de primera instancia durarán en su cargo tres años, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título VII de esta Constitución y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

(Reformado mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

Artículo 106 Habrá en el Estado el número de Jueces de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la jurisdicción, atribuciones y deberes que la misma les señale.

Artículo 107 Para ser Juez de primera instancia se requiere:

I. Ser ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener veinticinco años cumplidos el día de su designación, título de licenciado en derecho y tres años de práctica profesional;

III. Gozar de buena reputación y observar buena conducta;

(Reformada mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

IV. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los Magistrados del Tribunal Superior ni con el Fiscal General de Justicia del Estado; y

V. Aprobar el examen de oposición respectivo.

Artículo 108 En los municipios del Estado, funcionará un servicio de Juzgado Municipal, en los términos que disponga la ley.

Los Jueces municipales serán designados por el Tribunal Superior de Justicia.

La renumeración de los Jueces municipales y los gastos que se requieran para el funcionamiento de los Juzgados de esta categoría, serán cubiertos por el erario respectivo.

Artículo 109 Los Jueces municipales tendrán las facultades y obligaciones que les atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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