Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

SECCIÓN SEGUNDA - DE LA REPRESENTACIÓN Y PERSONERÍA DEL AYUNTAMIENTO

SECCIÓN SEGUNDA

De la Representación y Personería del Ayuntamiento

Artículo 128 El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.

El Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte. A falta o negativa del Síndico, tal personería recaerá en el Presidente Municipal.

(Reformada su denominación mediante decreto No. 128, publicado el 22 de marzo de 2017)

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