Código Civil Federal
› Libro Cuarto - De las Obligaciones
› Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos
› Título Décimo Primero - De las Asociaciones y de las Sociedades
› II - De las Sociedades
› Capítulo VI - De las Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada
› Artículos 2736 al 2738

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Artículo 2736

La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974, 07 DE ENERO DE 1988)

Artículo 2737

(Se deroga).

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE ENERO DE 1988)

(DEROGADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)

Artículo 2738

(Se deroga).

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE ENERO DE 1988)

(DEROGADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)