Código Civil Federal
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› Título Segundo - Del Registro Publico
› Capítulo V - Del Registro de Personas Morales
› Artículos 3071 al 3074

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Artículo 3071

En los folios de las personas morales se inscribirán:

  • I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;

  • II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)

  • III. Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1979)

Artículo 3072

Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

  • I. El nombre de los otorgantes;

  • II. La razón social o denominación;

  • III. El objeto, duración y domicilio;

  • IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;

  • V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;

  • VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

  • VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

  • VIII. La fecha y la firma del registrador.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1979)

Artículo 3073

Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1979)

Artículo 3074

Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículo 2310, fracción II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 03 DE ENERO DE 1979)