Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Décimo - De la Emancipación y de la Mayor Edad
› Capítulo II - De la Mayor Edad
› Artículos 646 al 647

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Artículo 646

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

Artículo 647

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.