Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Noveno - De la Tutela
› Capítulo IV - De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados
› Artículos 486 al 491

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Artículo 486

El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Artículo 487

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Artículo 488

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Artículo 489

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 09 DE ENERO DE 1954)

Artículo 490

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose en su caso lo que dispone el artículo 484.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Artículo 491

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.