Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Noveno - De la Tutela
› Capítulo XVI - Del Estado de Interdicción
› Artículos 635 al 640

Descarga el documento en versión PDF (FE DE ERRATAS A LA NUMERACIÓN DEL CAPÍTULO D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
Artículo 635

Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537 y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MARZO DE 2020)

Artículo 636

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 03 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 637

La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.

Artículo 638

La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Artículo 639

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 03 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 640

Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.