Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Sexto - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
› Capítulo I - Del Parentesco
› Artículos 292 al 300

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Artículo 292

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 293

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)

Artículo 294

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

Artículo 295

(Se deroga).

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)

(DEROGADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 296

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Artículo 297

La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 298

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 299

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 300

En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.