Código Civil Federal
› Libro Segundo - De los Bienes
› Título Sexto - De las Servidumbres
› Capítulo II - De las Servidumbres Legales
› Artículos 1068 al 1070

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Artículo 1068

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1069

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.

Artículo 1070

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.