Código Civil Federal
› Libro Tercero - De las Sucesiones
› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima
› Capítulo III - De la Sucesión de los Ascendientes
› Artículos 1615 al 1623

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Artículo 1615

A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Artículo 1616

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Artículo 1617

Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Artículo 1618

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.

Artículo 1619

Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.

Artículo 1620

(Se deroga).

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)

(DEROGADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 1621

Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

Artículo 1622

Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.

Artículo 1623

Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos.