Código de Comercio
Libro Segundo - Del Comercio en General
Título Décimo Tercero - De la Moneda

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Artículo 635

La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.

Artículo 636

Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.

Artículo 637

Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza.

Artículo 638

Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.

Artículo 639

El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles.