Código de Justicia Militar
Artículo 24. Los juzgados militares se compondrán de un juez, general brigadier de servicio, o auxiliar, un secretario, teniente coronel de servicio o auxiliar, un oficial mayor y los subalternos que sean necesarios.
Artículo 25. Para ser juez se requieren los mismos requisitos que para ser secretario de acuerdos del Supremo Tribunal Militar.
Artículo 26. Para ser secretario de juzgado se requiere, ser mayor de edad, y además, satisfacer las condiciones señaladas en las fracciones I, III y V del artículo 4o.
Artículo 27. Los jueces, el secretario y el personal subalterno de los juzgados, serán designados por la Secretaría de Guerra y Marina. Los jueces residentes en la capital de la República, otorgarán la protesta de ley, ante el Supremo Tribunal Militar, los jueces foráneos, ante el mismo Supremo Tribunal o ante el comandante de la guarnición de la plaza en que deban radicar; el secretario y demás empleados, ante el juez respectivo.
Artículo 28. Habrá el número de jueces que sean necesarios para el servicio de justicia, con la jurisdicción que determine la Secretaría de Guerra y Marina.
Artículo 29. Las faltas temporales del personal de los juzgados militares, se suplirán:
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Las del juez, por el secretario;
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las del secretario, por el oficial mayor;
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las del oficial mayor, por el subalterno que le siga en categoría y, en igualdad de circunstancias, por el de mayor antigüedad.
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Artículo 30. Cuando un juez foráneo tuviere impedimento para conocer de un negocio, lo sucederá el secretario. En las plazas en que residan dos o más jueces, al impedido lo sucederá el que siga en número, y en su caso, el de residencia más inmediata. Mientras se remiten los autos, el secretario deberá practicar las diligencias urgentes.