Código de Justicia Militar

CAPITULO IV - Jueces y secretarios
  • Artículo 76. Corresponde a los jueces:

    1. Instruir los procesos de la competencia de los consejos de guerra, así como los de la propia; dictando al efecto las órdenes de incoación; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

    2. juzgar de los delitos penados con prisión que no exceda de un año, como término medio, con suspensión o con destitución. Cuando concurran diversas penas, la competencia se determinará por la corporal;

    3. solicitar a la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto del Supremo Tribunal Militar, las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias;

    4. comunicar al Supremo Tribunal Militar las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;

    5. practicar mensualmente visitas de cárceles y hospitales;

    6. remitir a la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto del Supremo Tribunal Militar, y a este mismo, los estados mensuales y las actas de las visitas de cárcel y hospital, así como rendir a los mismos los informes que soliciten;

    7. conceder licencias hasta por cinco días al personal de su juzgado, dando aviso al Supremo Tribunal Militar;

    8. iniciar ante el Supremo Tribunal Militar, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

    9. llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;

    10. las demás atribuciones que determinen las leyes y reglamentos.

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  • Artículo 77. Corresponde a los secretarios:

    1. Dar cuenta y acordar con el juez, diariamente, sobre el estado de los procesos, las promociones de las partes y la correspondencia dirigida al juzgado;

    2. autorizar los decretos, autos y sentencias que se dicten, así como las certificaciones y razones que deban asentarse por mandato de la ley o del juez;

    3. proporcionar los expedientes a las partes para informarse de su estado, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia y sin que permita su salida;

    4. expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o que deban darse en virtud de mandato judicial;

    5. llevar los libros de gobierno, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;

    6. comunicar al juez las irregularidades que observe en la marcha de los negocios del juzgado, emitiendo su opinión, sobre el medio de subsanarlas;

    7. Las demás atribuciones que la ley o los jueces les encomienden.

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