Código de Justicia Militar

CAPITULO VI - Cuerpo de defensores de oficio
  • Artículo 85. Son atribuciones y deberes del jefe del cuerpo de defensores:

    1. Defender por sí mismo o por medio de los defensores de oficio, al personal militar, desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, gestionando cuanto fuere conducente a favor de los mismos; Fracción reformada DOF 22-07-1994

    2. rendir los informes que la Secretaría de Guerra y Marina y el Supremo Tribunal Militar soliciten;

    3. dar a los defensores las instrucciones que estimen necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones; expedirles circulares y dictar todas las medidas económicas y disciplinarias para dar unidad, eficacia y rapidez a la acción de la defensa;

    4. calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado negocio;

    5. solicitar de la Secretaría de Guerra y Marina las remociones que se hagan necesarias para el mejor servicio;

    6. Resolver las quejas que el personal a que se refiere la fracción I, formulen en contra de los Defensores, acordando lo que proceda; Fracción reformada DOF 22-07-1994

    7. conceder a los defensores y empleados subalternos del Cuerpo, licencias hasta por cinco días, con aviso a la Secretaría de Guerra y Marina; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

    8. recabar de las oficinas públicas toda clase de informes o documentos, que necesitare en el ejercicio de sus funciones;

    9. dirigir la formación de la estadística correspondiente a la institución;

    10. iniciar ante la Secretaría de Guerra y Marina, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

    11. practicar cada mes visita de cárcel, en el lugar de su residencia;

    12. encomendar a cualquiera de los defensores el despacho de determinado negocio, independientemente de sus labores permanentes;

    13. formular el Reglamento del Cuerpo de Defensores, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina;

    14. celebrar acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de Guerra y Marina, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;

    15. llevar por duplicado, con toda escrupulosidad, las hojas de actuación de todos los defensores y empleados que dependan del Cuerpo, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de las mismas; y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se enviará a la Secretaría de Guerra y Marina;

    16. las demás que determinen las leyes y reglamentos.

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  • Artículo 86. Son atribuciones y deberes de los defensores adscritos a los tribunales:

    1. Promover desde las primeras diligencias, todo lo que favorezca a sus defensos, buscando y ofreciendo las pruebas conducentes;

    2. formular sus promociones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, señalando las leyes aplicables al caso;

    3. consultar al jefe del Cuerpo en todos los negocios en que fuere necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se hayan formado;

    4. cumplimentar las instrucciones que el jefe del Cuerpo les diere;

    5. dar aviso a la Jefatura del Cuerpo, de la incoación de los procesos en que intervengan;

    6. interponer en tiempo y forma los recursos procedentes, así como promover el juicio constitucional cuando se violen las garantías de los reos, y defender a éstos cuando lo soliciten ante los tribunales del orden común o federal;

    7. concurrir a las diligencias, audiencias y visitas de cárceles que practique el juzgado a que estén adscritos, informando al jefe del resultado;

    8. visitar dos veces al mes a sus defensos, informándoles del estado de sus procesos;

    9. gestionar el pago de haberes de los procesados;

    10. comunicar al jefe del Cuerpo, todas las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;

    11. manifestar al jefe del Cuerpo, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;

    12. rendir los estados mensuales y, además, los informes que les pida el jefe del Cuerpo;

    13. los demás que determinen las leyes y reglamentos. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

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