Código de Justicia Militar
Artículo 85. Son atribuciones y deberes del jefe del cuerpo de defensores:
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Defender por sí mismo o por medio de los defensores de oficio, al personal militar, desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, gestionando cuanto fuere conducente a favor de los mismos; Fracción reformada DOF 22-07-1994
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rendir los informes que la Secretaría de Guerra y Marina y el Supremo Tribunal Militar soliciten;
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dar a los defensores las instrucciones que estimen necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones; expedirles circulares y dictar todas las medidas económicas y disciplinarias para dar unidad, eficacia y rapidez a la acción de la defensa;
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calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado negocio;
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solicitar de la Secretaría de Guerra y Marina las remociones que se hagan necesarias para el mejor servicio;
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Resolver las quejas que el personal a que se refiere la fracción I, formulen en contra de los Defensores, acordando lo que proceda; Fracción reformada DOF 22-07-1994
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conceder a los defensores y empleados subalternos del Cuerpo, licencias hasta por cinco días, con aviso a la Secretaría de Guerra y Marina; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
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recabar de las oficinas públicas toda clase de informes o documentos, que necesitare en el ejercicio de sus funciones;
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dirigir la formación de la estadística correspondiente a la institución;
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iniciar ante la Secretaría de Guerra y Marina, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;
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practicar cada mes visita de cárcel, en el lugar de su residencia;
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encomendar a cualquiera de los defensores el despacho de determinado negocio, independientemente de sus labores permanentes;
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formular el Reglamento del Cuerpo de Defensores, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina;
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celebrar acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de Guerra y Marina, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;
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llevar por duplicado, con toda escrupulosidad, las hojas de actuación de todos los defensores y empleados que dependan del Cuerpo, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de las mismas; y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se enviará a la Secretaría de Guerra y Marina;
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las demás que determinen las leyes y reglamentos.
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Artículo 86. Son atribuciones y deberes de los defensores adscritos a los tribunales:
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Promover desde las primeras diligencias, todo lo que favorezca a sus defensos, buscando y ofreciendo las pruebas conducentes;
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formular sus promociones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, señalando las leyes aplicables al caso;
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consultar al jefe del Cuerpo en todos los negocios en que fuere necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se hayan formado;
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cumplimentar las instrucciones que el jefe del Cuerpo les diere;
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dar aviso a la Jefatura del Cuerpo, de la incoación de los procesos en que intervengan;
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interponer en tiempo y forma los recursos procedentes, así como promover el juicio constitucional cuando se violen las garantías de los reos, y defender a éstos cuando lo soliciten ante los tribunales del orden común o federal;
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concurrir a las diligencias, audiencias y visitas de cárceles que practique el juzgado a que estén adscritos, informando al jefe del resultado;
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visitar dos veces al mes a sus defensos, informándoles del estado de sus procesos;
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gestionar el pago de haberes de los procesados;
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comunicar al jefe del Cuerpo, todas las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;
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manifestar al jefe del Cuerpo, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;
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rendir los estados mensuales y, además, los informes que les pida el jefe del Cuerpo;
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los demás que determinen las leyes y reglamentos. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
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