Código de Justicia Militar

  • Artículo 122. Las penas son:

    1. Prisión. Fracción reformada DOF 29-06-2005

    2. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005

    3. Suspensión de empleo o comisión militar, y Fracción reformada DOF 29-06-2005

    4. Destitución de empleo. Fracción reformada DOF 29-06-2005

    5. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005

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  • Artículo 123. Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo. Cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un sólo término, éste será el medio; y el mínimo y el máximo, se formarán, respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término, una tercera parte. Cuando la ley fijare el mínimo y el máximo de la pena, el medio será la semisuma de estos dos extremos.

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  • Artículo 124. Siempre que la ley dispusiere que respecto de un delito se imponga, disminuida o aumentada, la pena expresamente señalada para otro, los términos de ésta serán disminuidos o aumentados como corresponda y el resultado se tendrá como término medio de la pena que deba aplicarse.

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  • Artículo 125. No se tendrán por cumplidas las penas privativas de libertad, sino cuando el reo haya permanecido en el lugar señalado para la extinción de su condena todo el tiempo fijado para ellas, a no ser que se le conmute la pena, se le conceda amnistía, indulto o libertad preparatoria, o que no tenga culpa alguna en no ser conducido a su destino.

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  • Artículo 126. Las penas de prisión se contarán desde la fecha en que se hubiese restringido la libertad del inculpado, no abonándose al reo el tiempo que hubiere disfrutado de libertad provisional o bajo fianza ni tampoco el tiempo en que hubiese estado prófugo. Si el reo debiere quedar sujeto a una condena anterior, se contará la segunda desde el día siguiente del cumplimiento de la primera.

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  • Artículo 127. No se estimarán como penas para los efectos de esta ley: la restricción de la libertad de un militar por detención o prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el artículo anterior; la separación de los militares de sus cargos o comisiones, o la suspensión en el ejercicio de ellos, decretadas para la instrucción de un proceso ni las correcciones disciplinarias establecidas en este Código.

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  1. CAPITULO II De la prisión >>