Código de Justicia Militar
Artículo 158. El conato se castigará con la quinta parte de la pena que se aplicaría al delincuente, si hubiera consumado el delito.
Artículo 159. El delito frustrado se castigará:
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Cuando el delito no se consume por tratarse de un delito irrealizable, porque es imposible o porque son evidentemente inadecuados los medios empleados, con un tercio a dos quintos de la pena que se impondría si el delito se hubiera consumado, y
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cuando el delito no se consume por causas extrañas a la voluntad del agente diversas de las que se expresan en la fracción anterior, con dos quintos a dos tercios de la que se aplicaría si se hubiera consumado el delito. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
El juez tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 146 y 147.
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