Código de Justicia Militar

CAPITULO IV - Aplicación de penas en los grados de conato y delito frustrado
  • Artículo 158. El conato se castigará con la quinta parte de la pena que se aplicaría al delincuente, si hubiera consumado el delito.

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  • Artículo 159. El delito frustrado se castigará:

    1. Cuando el delito no se consume por tratarse de un delito irrealizable, porque es imposible o porque son evidentemente inadecuados los medios empleados, con un tercio a dos quintos de la pena que se impondría si el delito se hubiera consumado, y

    2. cuando el delito no se consume por causas extrañas a la voluntad del agente diversas de las que se expresan en la fracción anterior, con dos quintos a dos tercios de la que se aplicaría si se hubiera consumado el delito. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

    El juez tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 146 y 147.

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