Código de Justicia Militar

  • Artículo 718. Las excepciones que el inculpado pusiere serán apreciadas en la sentencia definitiva, en cuanto tengan relación con la criminalidad, por el tribunal que conozca del proceso, sin dar lugar a un incidente, o a un fallo especial, sino en los casos en que éste Código así lo determine expresamente.

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  • Artículo 719. Los tribunales militares resolverán de plano sobre los incidentes de poca importancia que se promovieren y que a su juicio no requieran detenido examen.

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  • Artículo 720. Si el incidente se promoviere durante la instrucción y fuere de los que no se pueden decidir de plano, se substanciará por cuerda separada, dándose conocimiento de su promoción a la contra parte para que conteste a más tardar, dentro de tercero día. Pasado este plazo, háyase o no contestado, se abrirá un término de prueba, si a juicio del juez fuere preciso para esclarecer algún hecho. El término de prueba se fijará prudentemente por el juez, sin exceder de cinco días. Pasado que sea, el juez celebrará, dentro de los tres días siguientes, una audiencia y después de lo que alegaren las partes fallará sobre el incidente dentro del tercero día.

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  • Artículo 721. Si el incidente se promueve después de cerrada la instrucción, el juez, o el Supremo Tribunal, en su caso, si estimaren que debe oírse a las partes, lo hará en audiencia; y si se promoviere prueba y fuere procedente, la recibirá en otra audiencia, en la que aquéllas podrán alegar; y procederá en seguida como se previene al final del artículo anterior.

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  • Artículo 722. Los incidentes no suspenderán el curso del proceso, sino en los casos en que la ley lo ordene expresamente.

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  • Artículo 723. Ningún incidente será admisible en primera instancia después de haberse citado a la audiencia de alegatos o de haberse convocado al consejo de guerra; y en segunda instancia, después de hecha la declaración de "vistos."

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  • Artículo 724. En los juicios extraordinarios de que deban conocer los consejos de guerra, no podrán promoverse más incidentes que los de excusa y recusación conforme a las reglas establecidas por este Código.

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