Código de Justicia Militar

  • Artículo 766. El procedimiento sólo se suspenderá:

    1. Cuando no se haya logrado la aprehensión del inculpado o cuando el aprehendido se fugare;

    2. cuando después de incoado el procedimiento se descubriere que debe llenarse algún requisito previo, conforme a lo prevenido en el artículo 79;

    3. cuando hubiere llegado el proceso al estado de ser visto en consejo de guerra o de sentenciarse por el juez y no se haya recibido la sentencia sobre un auto elevado en apelación;

    4. cuando el procesado se hallare en el caso previsto en el artículo 850, y

    5. en los demás casos en que la ley ordene la suspensión del procedimiento.

    Bastará el pedimento del Ministerio Público para que el juez, de plano, sin substanciación alguna, decrete la suspensión.

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  • Artículo 767. Cuando hubiere desaparecido la causa de la suspensión, continuará el procedimiento.

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  • Artículo 768. Lo dispuesto en la fracción I del artículo 766 se entiende sin perjuicio de que se practiquen todas las diligencias que tiendan a comprobar la existencia del delito, o la responsabilidad del prófugo, o a lograr su captura. Nunca la fuga de un inculpado impedirá la continuación de un proceso, respecto de los demás responsables del delito, que hubieren sido aprehendidos.

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  • Artículo 769. También se procederá de la manera prevista en el artículo anterior, cuando siendo varios los procesados, alguno o todos hubiesen ocurrido al juicio de garantías y se les concediese la suspensión.

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  • Artículo 770. Al continuarse el procedimiento por haber desaparecido las causas mencionadas en las fracciones I y IV del artículo 766 y la referida en el que precede, se practicarán las diligencias que por ese motivo no se hubieren llevado a cabo, sin repetir las practicadas, sino cuando el juez lo estime necesario.

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  • Artículo 771. Cuando el tribunal de apelación tuviere noticia de que se ha suspendido el procedimiento, previo el informe del juez respectivo, resolverá si es de continuarse o no.

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  • Artículo 772. Si al pronunciarse la sentencia definitiva no hubieren sido aprehendidos algunos de los inculpados por el mismo delito, se mandará dejar abierto el proceso para continuarlo cuando se logre su detención.

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