Código de Justicia Militar

  • Artículo 840. El recurso de denegada apelación procederá siempre que se hubiere negado la apelación en uno o en ambos efectos.

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  • Artículo 841. El recurso podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto en que se negare la apelación.

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  • Artículo 842. Interpuesto el recurso, el juez, sin más trámite, enviará al Supremo Tribunal Militar dentro de los tres días siguientes, un certificado autorizado por el secretario, en el que conste la naturaleza y estado del proceso, el punto sobre que recaiga el auto apelado insertándose este a la letra y el que lo haya declarado inapelable, así como las actuaciones que creyere convenientes, y las que señalen las partes con la promoción de éstas, al hacer el señalamiento.

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  • Artículo 843. Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito al Supremo Tribunal Militar, haciendo relación del auto de que hubiere apelado, expresando la fecha en que se le haya hecho la notificación, aquella en que interpuso el recurso y la providencia que a esa promoción recayó y solicitando se libre orden al juez para que remita el certificado respectivo.

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  • Artículo 844. Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Supremo Tribunal Militar, prevendrá al juez que, remita el certificado que establece el artículo 842, e informe de las causas por las que no cumplió oportunamente con su obligación, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y ocho horas, aumentando el tiempo necesario, según las facilidades de comunicación si se tratare de autoridades foráneas.

    Si del informe resultare alguna responsabilidad al juez, lo consignará al Ministerio Público.

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  • Artículo 845. Recibido el certificado, el tribunal citará para sentencia y pronunciará ésta dentro de tres días de hecha la notificación.

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  • Artículo 846. Si la apelación se declarare admisible, se procederá como previene el capítulo anterior.

    En caso contrario, se mandará archivar el toca respectivo, remitiendo testimonio de la ejecutoria al juzgado del conocimiento.

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  1. << CAPITULO III