Código de Justicia Militar

CAPITULO II - De la incoación del procedimiento
  • Artículo 451. El auto de incoación debe contener:

    1. La fecha y hora en que se dicte;

    2. la declaración que haga el juez dando entrada a la consignación;

    3. la fijación de la hora en que deberá celebrarse la audiencia pública para que el detenido, si lo hubiere, rinda su declaración preparatoria;

    4. la expresión de las diligencias que deban practicarse a petición del Ministerio Público, y

    5. los nombres del juez que dicte la determinación y del secretario que la autorice. De este auto se enviará copia al Supremo Tribunal Militar.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 452. Si en las diligencias consignadas por el Ministerio Público se solicitare la detención de una persona u orden de comparecencia en su caso, el juez la librará, si están reunidos los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución General.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO I
  2. CAPITULO III >>