Código de Justicia Militar
Artículo 451. El auto de incoación debe contener:
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La fecha y hora en que se dicte;
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la declaración que haga el juez dando entrada a la consignación;
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la fijación de la hora en que deberá celebrarse la audiencia pública para que el detenido, si lo hubiere, rinda su declaración preparatoria;
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la expresión de las diligencias que deban practicarse a petición del Ministerio Público, y
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los nombres del juez que dicte la determinación y del secretario que la autorice. De este auto se enviará copia al Supremo Tribunal Militar.
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Artículo 452. Si en las diligencias consignadas por el Ministerio Público se solicitare la detención de una persona u orden de comparecencia en su caso, el juez la librará, si están reunidos los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución General.