Código de Justicia Militar
Artículo 523. La confesión judicial es la declaración voluntaria hecha por persona en pleno uso de sus facultades mentales, ante el tribunal o juez de la causa o ante el Agente del Ministerio Público que haya practicado las primeras diligencias, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo sobre materia de la imputación sin que medie incomunicación, intimidación o tortura. Artículo reformado DOF 22-07-1994
Artículo 524. La confesión judicial es admisible en cualquier estado del proceso, hasta antes de pronunciarse la sentencia definitiva.
Artículo 525. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio. Artículo reformado DOF 22-07-1994