Código de Justicia Militar

  • Artículo 523. La confesión judicial es la declaración voluntaria hecha por persona en pleno uso de sus facultades mentales, ante el tribunal o juez de la causa o ante el Agente del Ministerio Público que haya practicado las primeras diligencias, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo sobre materia de la imputación sin que medie incomunicación, intimidación o tortura. Artículo reformado DOF 22-07-1994

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  • Artículo 524. La confesión judicial es admisible en cualquier estado del proceso, hasta antes de pronunciarse la sentencia definitiva.

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  • Artículo 525. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio. Artículo reformado DOF 22-07-1994

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