Código de Justicia Militar
Artículo 522. Se reconocen como medios de prueba:
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La confesión judicial;
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los documentos públicos y privados;
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los dictámenes de peritos;
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la inspección judicial;
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las declaraciones de testigos; y
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las presunciones.
También se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que a juicio del funcionario que practique la averiguación, pueda constituirla. Cuando éste lo juzgue necesario, podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicho medio de prueba.
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