Código de Justicia Militar

CAPITULO VIII - De las pruebas
  • Artículo 522. Se reconocen como medios de prueba:

    1. La confesión judicial;

    2. los documentos públicos y privados;

    3. los dictámenes de peritos;

    4. la inspección judicial;

    5. las declaraciones de testigos; y

    6. las presunciones.

    También se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que a juicio del funcionario que practique la averiguación, pueda constituirla. Cuando éste lo juzgue necesario, podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicho medio de prueba.

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