Código de Justicia Militar

TITULO SEPTIMO - De los juicios de responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial
  • Artículo 882. Las denuncias por delitos oficiales deberán dirigirse al Procurador General Militar.

    Cuando el funcionario acusado dependa directamente de la Secretaría de Guerra y Marina la consignación deberá hacerse por conducto de ella.

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  • Artículo 883. El Procurador General de Justicia Militar, turnará la denuncia al Supremo Tribunal, el que designará un magistrado a fin de que actúe como juez.

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  • Artículo 884. El magistrado en funciones de juez, prevendrá al inculpado rinda informe con justificación dentro del término que prudentemente le señale, y practicará a la mayor brevedad las diligencias que el Ministerio Público y aquél soliciten.

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  • Artículo 885. Practicadas dichas diligencias y presentado el informe o transcurrido el término que para él se concedió, se dará vista al Ministerio Público para que formule su pedimento acerca de si hay lugar a enjuiciar al inculpado.

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  • Artículo 886. El magistrado en funciones de juez, dará cuenta al Supremo Tribunal Militar de la averiguación practicada y del pedimento del Ministerio Público, a fin de que si hay lugar a enjuiciamiento, mande suspender en su encargo al inculpado, abriéndose desde luego la instrucción, y de que en caso contrario se archiven las diligencias practicadas.

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  • Artículo 887. La suspensión del inculpado se comunicará a la Secretaría de Guerra y Marina para los efectos legales.

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  • Artículo 888. En lo relativo a la instrucción, el magistrado se sujetará a lo prevenido en este Código para el procedimiento ante los jueces.

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  • Artículo 889. Cerrada la instrucción, el magistrado dará vista a las partes para que dentro del término de tres días, manifiesten si tienen diligencia que promover; y practicadas las que indiquen o siendo impracticables en un plazo de quince días, o no habiéndolas promovido, se les correrá translado por tres días a cada una para que formulen conclusiones. Presentadas éstas, el magistrado pasará el expediente al Supremo Tribunal Militar, quien citará a las partes a una audiencia, que tendrá efectos de citación para sentencia y en la cual podrán alegar.

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  • Artículo 890. Contra las resoluciones dictadas durante la instrucción, se conceden los mismos recursos que se establecen para los juicios ordinarios.

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